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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA - REQUISITOS Y OBLIGACIONES FORMALES - FACTURA HASTA 31-12-2014
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Materia
108050 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA - REQUISITOS Y OBLIGACIONES FORMALES
Pregunta
¿Cuándo tiene que expedir factura un empresario en recargo de equivalencia?
Respuesta
Los empresarios que tributen en el régimen especial del recargo de equivalencia no tienen que expedir facturas salvo por las entregas de bienes inmuebles en los que se haya renunciado a la exención.
No obstante, en cualquier caso, tendrán que expedir factura por las operaciones a que se refieren los artículos 2.2 y 2.3 del R.D. 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento de facturación.
Normativa/Doctrina
Artículo 154 . Dos Ley 37/1992, de 28 de iciembre de 1992.
Artículo 3 .1 b) Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre de 2012.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria