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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA - REQUISITOS Y OBLIGACIONES FORMALES - INICIO EN EL RÉGIMEN DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA
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108037 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA - REQUISITOS Y OBLIGACIONES FORMALES
Pregunta
- Sujeto pasivo que tributaba en el régimen general y pasa a tributar el día 1 de enero en el régimen especial. Obligaciones.
- Una persona física que va a iniciar una actividad en el régimen especial del recargo de equivalencia adquiere todo su patrimonio a una sociedad mercantil, en una operación no sujeta. ¿Tiene que practicar liquidación por las existencias en este régimen especial?
Respuesta
Obligaciones del sujeto pasivo que tributaba en el régimen general y pasa a tributar el día 1 de enero :
- Debe presentar un inventario de existencias al 31 de diciembre, en el plazo de 15 días a partir del día de comienzo.
- Efectuar la liquidación e ingreso de la cantidad resultante de aplicar al valor de adquisición de las existencias inventariadas (IVA excluido) los tipos de IVA y el recargo de equivalencia vigentes al día de inicio. El ingreso debe efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en que se ha producido el inicio, es decir la correspondiente al primer trimestre del ejercicio.
Obligaciones del comerciante que va a iniciar una actividad en recargo de equivalencia adquiriendo todo su patrimonio a una sociedad mercantil, en una operación no sujeta:
- debe liquidar e ingresar la cantidad resultante de aplicar, al valor de adquisición de las existencias comerciales adquiridas en una operación no sujeta, los tipos del IVA y recargo de equivalencia vigentes en la fecha en que se produzca dicho inicio.
- No procede hacer la liquidación indicada en el párrafo anterior cuando el transmitente sea un empresario que también tribute en el régimen especial del recargo de equivalencia.
Normativa/Doctrina
Artículo 155 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Artículo 60 Real Decreto 1624/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria