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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - REGÍMENES APLICABLES A LOS SERVICIOS DIGITALES - EMPRESARIOS NO ESTABLECIDOS EN LA COMUNIDAD - REQUISITOS PARA APLICAR ESTE RÉGIMEN ESPECIAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
108097 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - REGÍMENES APLICABLES A LOS SERVICIOS DIGITALES - EMPRESARIOS NO ESTABLECIDOS EN LA COMUNIDAD
Pregunta
¿Quién puede aplicar el régimen especial de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad (Régimen exterior a la Unión)?
Respuesta
Este régimen especial, que no es obligatorio, puede aplicarse a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica por un empresario o profesional que se encuentre establecido fuera de la Comunidad y cuyos destinatarios no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tal, siempre que estos últimos se encuentren establecidos o tengan su residencia o domicilio habitual en el territorio español del IVA.
Normativa/Doctrina
Artículo 163 octiesdecies Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo primero. Treinta y cinco Ley 28/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria