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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - INVERSION DEL SUJETO PASIVO - EJECUCIÓN DE OBRA: ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL
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133117 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - INVERSION DEL SUJETO PASIVO
Pregunta
Una entidad realiza el acondicionamiento de un local comercial que no tiene instalaciones de ningún tipo. Condiciones que deben cumplir las operaciones realizadas por la citada empresa para que proceda aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
Respuesta
Si las ejecuciones de obra se realizan en el marco de la construcción o rehabilitación del edificio donde se ubica el local comercial y son consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, les resultará de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
A los efectos de la Ley del Impuesto, son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
2.º Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.
Las obras de rehabilitación podrán llevarse a cabo tanto por el propietario como por el arrendatario del local de negocios.
Normativa/Doctrina
Artículo 84 . Uno. 2º. f) Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1239 - 15, de 23 de abril de 2015
Artículo 20, apartado Uno, 22º B) Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta vinculante de la D.G.T V 0891-13, de 20 de marzo de 2013.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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