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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - INVERSION DEL SUJETO PASIVO - GARANTÍA SOBRE INMUEBLES: ENTES PÚBLICOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
133104 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - INVERSION DEL SUJETO PASIVO
Pregunta
En el caso de una ejecución de garantía constituida sobre un bien inmueble, ¿es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo contemplado en el art. 84. Uno. 2º. e) de la Ley de IVA cuando es un ente público el adquirente? ¿Debe cumplirse algún requisito especial por parte del mismo?
Respuesta
Para que sea aplicable este supuesto de inversión del sujeto pasivo, el adquirente debe actuar con la condición de empresario o profesional en los términos del artículo 5 de la LIVA.
Por tanto, los entes públicos deberán comunicar expresa y fehacientemente al transmitente que están adquiriendo el bien inmueble dado en garantía en su calidad de empresario o profesional.
No será necesaria dicha comunicación y, por consiguiente, no se producirá la inversión del sujeto pasivo, en el caso de que el ente público no actúe con la condición de empresario o profesional.
Normativa/Doctrina
Artículo 84 . Uno. 2º. e) Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1415 - 13, de 24 de abril de 2013
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria