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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - INVERSION DEL SUJETO PASIVO - DETERMINADOS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS: MINORISTA EN RECARGO EQUIV.
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
137306 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - INVERSION DEL SUJETO PASIVO
Pregunta
Un empresario persona física que se dedica a la venta minorista de, entre otros artículos, teléfonos móviles o tabletas electrónicas, está acogido al régimen especial del recargo de equivalencia. ¿Se producirá la inversión del sujeto pasivo por la entrega de los bienes mencionados de los cuales sea destinatarios?
Respuesta
Serán sujetos pasivos del IVA los empresarios o profesionales revendedores de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, de las entregas de cualquiera de estos bienes de las que sean destinatarios, independientemente del importe de las mismas.
Se considera revendedor, al empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de los mencionados bienes, con independencia del régimen que aplique en el IVA.
Los empresarios y profesionales revendedores deberán comunicar a la AEAT tal condición a través de la declaración censal, con anterioridad al inicio de la actividad de revendedor, entendiendo que ésta se produce desde el momento en que se realicen cualesquiera entregas o adquisiciones de estos bienes para su reventa.
También deberán comunicar al proveedor al que adquieran cualquiera de los referidos bienes, con carácter previo o simultáneo a la adquisición, que están actuando con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresario y profesional y que tienen la condición de revendedores. Ambas circunstancias quedarán acreditadas mediante la aportación al proveedor del certificado específico emitido a estos efectos a través de la sede electrónica de la AEAT.
El revendedor deberá presentar el modelo 309 por las adquisiciones de teléfonos móviles y tabletas electrónicas que realice en un período determinado e ingresar mediante dicha declaración-liquidación no periódica el IVA y el recargo de equivalencia que corresponda a los bienes adquiridos objeto de su comercio habitual.
Normativa/Doctrina
Artículo 84 .Uno.2º.g) Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 24 quater Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.
Artículo primero. Diecinueve Ley 28/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Artículo primero. Cuatro Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2299 - 15, de 22 de julio de 2015
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria