Última revisión
19 - TIPO CERO COVID-19 ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 23/06/2020
Origen: AEAT (Informa)
Materia
142732 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS - TIPO CERO: COVID-19
Pregunta
Determinación del ámbito objetivo de aplicación del tipo cero a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Respuesta
En relación con el ámbito objetivo de aplicación del tipo cero el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, ha incluido un Anexo en el que establece una lista limitada de bienes a los que será de aplicación dicho tipo cero.
A efectos de la interpretación del Anexo deberá tenerse en cuenta que cuando figura la expresión «ex» delante del código NC, de la Nomenclatura Combinada, significa que los productos a los que es de aplicación el tipo 0% se determinan conjuntamente por el código NC y la descripción del bien o producto correspondiente, establecidos en el referido Anexo. De esta forma, no a todos los bienes incluidos en un determinado código NC les será de aplicación el tipo del 0% sino únicamente aquellos incluidos en dicha partida de la Nomenclatura Combinada a los que se refiere la descripción del bien o producto, en los términos previstos en el referido Anexo.
En todo caso, la competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada es del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.
Normativa/Doctrina
Artículo 8 Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril de 2020.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1649 - 20, de 27 de mayo de 2020
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria