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19 - TIPO CERO COVID 19 ENTIDAD PRIVADA DE CARÁCTER SOCIAL
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Materia
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Pregunta
Determinación de entidad privada de carácter social a efectos de aplicación del tipo cero a los bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Respuesta
Desde el 23 de abril de 2020, hasta el 31 de julio de 2020 se aplicará el tipo 0 en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 cuando los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
Las condiciones exigidas a las entidades o establecimientos de carácter social son:
1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de sus operaciones ni de gozar de condiciones especiales en las mismas.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 .tres Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 8 Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril de 2020.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1649 - 20, de 27 de mayo de 2020
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria