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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - OCIO (HOSTELERÍA, ESPECTÁCULOS, CULTURA, DEPORTE...) - VARIOS: PARQUE INFANTIL EN CENTROS COMERCIALES
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Materia
107492 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - OCIO (HOSTELERÍA, ESPECTÁCULOS, CULTURA, DEPORTE...)
Pregunta
En un centro comercial se encuentra ubicado un parque para entretenimiento y cuidado de los niños mientras los adultos realizan las compras. Tipo impositivo aplicable.
Respuesta
Con independencia del nombre que se le dé a la actividad, si se trata de la entrada a un parque de atracciones infantil, la operación es una prestación de servicios sujeta y no exenta tributando al tipo impositivo reducido del 8%.
Si, por el contrario, el objeto de la actividad es la custodia y entretenimiento de los niños, no se aplicará la exención correspondiente a las guarderías infantiles siendo el tipo impositivo aplicable, igualmente, el reducido del 8%.
Desde el 1 de septiembre de 2012 la entrada a parques de atracciones y atracciones de feria pasa a tributar al tipo general del 21%.
Normativa/Doctrina
Artículo 91 Uno.2.7º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 23 .Tres Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de 2012.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria