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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - OTROS - RESIDUOS: CONTENEDORES DE BASURAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
107535 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS HASTA 31.8.2012 - OTROS
Pregunta
¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la cesión, instalación y mantenimiento de papeleras y contenedores para la recogida de basuras?
Respuesta
De acuerdo con lo previsto en la ley 10/998, de Residuos, deben considerarse como recipientes normalizados para la recogida de residuos aquellos que las ordenanzas municipales reconozcan adecuados para tal finalidad.
Tributan al tipo reducido del 8% tanto la cesión de los contenedores que las correspondientes ordenanzas municipales consideren aptos para la recogida de residuos como el transporte de contenedores con sustancias u objetos que tengan la consideración de residuos. Tributa al 18% el transporte de contenedores vacíos, el transporte de sustancias que no tengan la consideración de residuos y la cesión de contenedores no aptos para la recogida de residuos.
También tributan al tipo del 8% los servicios de instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.
Normativa/Doctrina
Artículo 91 Uno.2.6º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta de la D.G.T. 0022 - 00, de 14 de enero de 2000
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria