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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - ALIMENTOS Y BEBIDAS - FRUTAS Y SEMILLAS: ALGODÓN. GIRASOL. PIPAS DE CALABAZA.
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132407 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - ALIMENTOS Y BEBIDAS
Pregunta
- ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a las entregas de semillas de algodón?
- ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de semillas de girasol con cáscara?
¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a las entregas de pipas de calabaza?
Respuesta
- Tributan al tipo del 4% las entregas de semillas oleaginosas de algodón, obtenidas en el proceso de desmotado de la planta, con independencia del destino que las dé el adquirente. Este producto tiene la consideración, de acuerdo con el Código alimentario, de fruta natural ya que el proceso de desmotado no es una operación de transformación sino una simple operación de manipulación por lo que las semillas conservan sus características originales y no pierden su condición de producto natural. Las semillas de algodón no oleaginosas tributan al 10%.
- Las entregas de semillas de girasol en estado natural tributan al tipo impositivo del 4% con independencia de la finalidad para la que hayan sido adquiridas, al tener la consideración en el Código alimentario de fruta y semilla oleaginosa en forma natural. Si se entregan después de haber sido sometidas a algún proceso de transformación tributan al tipo impositivo del 10%.
Tributan al tipo del 4% las entregas, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de pipas de calabaza frescas, desecadas, deshidratadas o congeladas. Otras presentaciones de dicho producto, tales como pipas tostadas o, tostadas y saladas, tributan al tipo impositivo del 10%.
Normativa/Doctrina
Artículo 91 Dos.1.1º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta de la D.G.T. 0366 - 99, de 22 de marzo de 1999
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria