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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - ASISTENCIA SANITARIA HASTA 31.12.2014 - MATERIAL SANITARIO: ASCENSOR EN COMUNIDAD DE VECINOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
132466 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - ASISTENCIA SANITARIA HASTA 31.12.2014
Pregunta
Tipo impositivo aplicable a la instalación obligatoria de un ascensor en una comunidad de vecinos en la que hay personas con movilidad reducida.
Respuesta
La entrega de un ascensor normalizado, aun cuando, por su uso por personas con movilidad reducida, resultara obligatoria su instalación para una comunidad de propietarios tributará al tipo impositivo del 21%.
Si lo que se instala en el edificio es un ascensor normalizado industrialmente, aun cuando pueda usarse por personas con movilidad reducida, no está especialmente diseñado para el uso de personas con discapacidad o movilidad reducida, sino que es para su uso general por los propietarios de una comunidad en régimen de propiedad horizontal y, por tanto, no es susceptible de destinarse esencial o principalmente para suplir las deficiencias de movilidad, a pesar de que, por estas circunstancias, su instalación resultara obligatoria para dicha comunidad.
No obstante, podría ser de aplicación el tipo impositivo del 10% a las obras consistentes en la instalación de dicho ascensor en los términos y condiciones previstos en el artículo 91.Uno.3.1º (rehabilitación) o en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 (renovación y reparación).
Normativa/Doctrina
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1157 - 11, de 11 de mayo de 2011
Artículo 91.Uno.1.6º, 91.Uno.2.10º y 91.Uno.3.1º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria