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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - OCIO (HOSTELERÍA, ESPECTÁCULOS, CULTURA, DEPORTE...) - SERVICIOS MIXTOS DE HOSTELERÍA: BALNEARIOS
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Materia
133170 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - OCIO (HOSTELERÍA, ESPECTÁCULOS, CULTURA, DEPORTE...)
Pregunta
Una empresa que se dedica a la explotación hotelera ofrece en todos sus establecimientos hoteleros servicios de spa, masajes y tratamientos de belleza.
Dichos servicios se prestan tanto a clientes de los propios hoteles (en cuyo caso se pueden contratar en un paquete conjuntamente con los servicios de alojamiento) como a clientes externos.
Tipo impositivo aplicable a los citados servicios según su forma de contratación y según quién sea el cliente que los adquiere.
Respuesta
1º) Tributarán al tipo reducido del 10% los servicios de alojamiento facilitados por hoteles y otros establecimientos afines, como los balnearios.
Respecto a la prestación de servicios estéticos, sauna, circuito de aguas y piscina y servicios de masaje, facilitados por hoteles o balnearios, debemos distinguir:
a) Cuando tales servicios constituyan una actividad accesoria a la principal de hostelería y se facturen de forma conjunta con el mismo, tributarán al 10%.
Tales servicios podrán tener tal consideración de accesorios cuando se ofrezcan conjuntamente con los servicios de alojamiento sin que ello conlleve un incremento del precio de dichos servicios y se ofrezcan con independencia de que sean utilizados o no por el destinatario de los mismos.
b) En el caso de que no constituyan una actividad accesoria a la principal de hostelería y se facturen de forma independiente, tributarán al tipo general del 21%.
2º) En los casos en que los servicios de hostelería, estéticos, sauna, circuito de aguas y piscina, y servicios de masaje se contraten conjuntamente en un único paquete, hay que entender que se trata de un servicio mixto y, por tanto, las citadas operaciones tributarán al tipo general del 21%. La aplicación del tipo general se realizará con independencia de la circunstancia de que en la factura expedida para documentar las operaciones se diferencie el precio de los servicios de restauración y el de los servicios de spa, masajes, tratamientos de belleza, etc.
Normativa/Doctrina
Artículo 91 . Uno. 2. 2º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1801 - 10, de 02 de agosto de 2010
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0821 - 13, de 14 de marzo de 2013
Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria