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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - PUBLICACIONES Y MATERIAL ESCOLAR - MATERIAL ESCOLAR: USO MIXTO COMO MATERIAL DE OFICINA
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Materia
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Pregunta
¿Qué material no se considera de uso exclusivo escolar y a qué tipo impositivo tributa?
Respuesta
Tributan al tipo general, sin que tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012 haya habido modificación en este sentido, el material de oficina que se consideraba que no era de uso exclusivo escolar, como los folios blancos, bolígrafos, lapiceros grapadoras, taladradoras, pósit, «tippex», pegamentos, tijeras, taladradoras, organizadores, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas, plumieres, etc., y las mochilas distintas de las escolares.
Normativa/Doctrina
Artículo 90 Uno Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Resolución de la Dirección General de Tributos de 2 de agosto de 2012 (BOE de 6 de agosto).

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria