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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - OTROS - VEHÍCULOS: AUTOTAXIS Y AUTOTURISMOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
132605 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - OTROS
Pregunta
¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de autotaxis y autoturismos?
Respuesta
Se aplica al tipo general del 21% salvo que se trate de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, en cuyo caso se aplicara el tipo reducido del 4%, previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del mismo.
Los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad, tributan también al tipo reducido del 4%.
Normativa/Doctrina
Artículo 91 Dos.1.4º, 91.Dos.2.1º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria