IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - PERSONAS CON MOVILIDAD ...REDUCIDA. REQUISITOS
Prácticos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...REQUISITOS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA - VEHÍCULOS: PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. REQUISITOS

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

133803 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Pregunta

Requisitos para la aplicación del tipo impositivo reducido en una entrega, adquisición intracomunitaria o importación de vehículos adquiridos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o  para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas.

Respuesta

Se aplicará siempre que concurran los siguientes requisitos:

1) Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones.

No obstante, este requisito no se exigirá en el supuesto de siniestro total de los vehículos, certificado por la entidad aseguradora o cuando se justifique la baja definitiva de los vehículos.

No se considerarán adquiridos en análogas condiciones, los vehículos adquiridos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, por personas jurídicas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como servicios sociales a que se refiere la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, siempre y cuando se destinen al transporte habitual de distintos grupos definidos de personas o a su utilización en distintos ámbitos territoriales o geográficos de aquéllos que dieron lugar a la adquisición o adquisiciones previas.

En todo caso, el adquirente deberá justificar la concurrencia de dichas condiciones distintas a las que se produjeron en la adquisición del anterior vehículo o vehículos.

2) Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de cuatro años siguientes a su fecha de adquisición.

Normativa/Doctrina

Artículo 26 bis. Dos. 1 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.

Artículo primero. Trece Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre de 2013.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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