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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA - VEHÍCULOS: PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. REVENTA
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Materia
132489 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Pregunta
¿Qué efectos produce la venta, antes de cuatro años desde su adquisición, de un vehículo adquirido al 4% por una persona con movilidad reducida, con objeto de comprar otro?
Respuesta
La aplicación del tipo del 4% en la adquisición de un vehículo para el transporte habitual de personas con movilidad reducida requiere, entre otros requisitos, que el vehículo no sea objeto de transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de adquisición.
Si se procede a la venta del vehículo durante dicho periodo de tiempo se pierde el beneficio fiscal de tributar al tipo reducido, debiendo reintegrarse a la Hacienda Pública, a través de la Administración tributaria de su domicilio fiscal, la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo general y el efectivamente soportado cuando efectuó la adquisición del vehículo.
Una vez regularizada la situación tributaria podría ser de aplicación el tipo de 4% a la adquisición de un nuevo vehículo.
Normativa/Doctrina
Artículo 91 dos.1.4º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 26 bis.dos Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0542 - 10, de 22 de marzo de 2010
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1489 - 06, de 12 de julio de 2006

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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