Última revisión
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - VIVIENDA - EJECUCIÓN OBRA: URBANIZACIÓN INTERIOR DE UNA PARCELA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
132538 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS DESDE 1.9.2012 - VIVIENDA
Pregunta
Tipo impositivo aplicable a las obras de urbanización interior de un solar en el que se van a edificar viviendas.
Respuesta
En general, se aplica el tipo impositivo del 10% a las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas.
Cuando se trate de obras de urbanización interior de un solar en el que se encuentra un inmueble, la aplicación del tipo reducido requiere que las obras se realicen en jardines, aceras, etc. que afecten a espacios interiores de uso privado de los propietarios del edificio.
Si los espacios en los que se realizan las obras fuesen de uso público, el tipo aplicable sería el general (21%).
Normativa/Doctrina
Artículo 91 Uno.3, Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de 1992.
Consulta de la D.G.T. 1288 - 04, de 31 de mayo de 2004
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria