Última revisión
OTROS - TRANSPORTE DE PERSONAS RECORRIDOS INTERÉS HISTÓRICO Y TURÍSTICO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 09/06/2020
Origen: AEAT (Informa)
Materia
142694 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - TIPOS - OTROS
Pregunta
Tipo aplicable al transporte de personas por vía urbana en vehículo, haciendo recorridos por los puntos de interés histórico y turístico de la ciudad.
Respuesta
El tipo impositivo aplicable a los servicios de transporte por vía urbana de viajeros y sus equipajes, será el reducido del 10%.
No obstante, en caso de que el servicio de transporte sea prestado en nombre propio y empleando medios ajenos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en relación con el régimen especial de las agencias de viajes. A efectos de este régimen especial, se consideran viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos. En este supuesto, el servicio de transporte prestado en nombre propio y empleando medios ajenos estará sujeto al régimen especial de las agencias de viajes, siendo de aplicación el tipo impositivo general del 21%.
Normativa/Doctrina
Artículo 91 .uno.2.1° Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Artículo 141 .uno Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 4497 - 16, de 18 de octubre de 2016
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria