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IVA - TRIBUTACIÓN- ABOGADOS: TURNO DE OFICIO
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Materia
139988 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Tributación de los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Respuesta
Los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, no están sujetos al IVA.
Los servicios prestados por abogados y procuradores en el turno de oficio se han incluido entre las operaciones no sujetas al IVA (artículo 7.10º de la Ley 37/1992), hasta que la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 28 de julio de 2016, asunto C-543/14) determinó que la Dirección General de Tributos procediera al cambio de criterio en consulta vinculante V0179-17 de 25 de enero de 2017.
En dicha consulta, considerando que los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente, se llega a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios por lo que estarán sujetos y no exentos al IVA, siendo aplicable el tipo impositivo general del 21%.
No obstante, con efectos desde el 1 de enero de 2017 se produce un nuevo cambio de criterio que viene originado por la modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE de 22 de junio)., la nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita se fundamenta en dos principios fundamentales: su carácter obligatorio para los profesionales, abogados y procuradores, que deban realizar la prestación para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 119 de la Constitución, así como que esta prestación será realizada a título gratuito por los referidos profesionales.
De esta forma, las cantidades que abogados y procuradores reciban por la prestación de sus servicios al amparo de esta ley, las cuales serán satisfechas por sus respectivos Colegios profesionales, no constituyen contraprestación de operación alguna sujeta al IVA dado su carácter meramente \
Normativa/Doctrina
Artículo 5, 7 y 78 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1706 - 17, de 30 de junio de 2017

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria