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LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO (LEY 7/2012) - ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN - PAGO EFECTIVO EN CUENTA BANCARIA DEL DESTINATARIO DEL PAGO
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Materia
132931 - LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO (LEY 7/2012) - ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN
Pregunta
Se plantea si los clientes de una empresa pueden satisfacer en efectivo los pagos superiores a 2.500 euros en la cuenta bancaria de la empresa, cuando queda identificada la persona o entidad que realiza el ingreso y la operación o número de factura.
Respuesta
El artículo 7.Uno.5 establece que la limitación a los pagos en efectivo no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. Por tanto, si el cliente efectúa el ingreso superior a 2.500 euros directamente en la cuenta bancaria que le indica la empresa, identificando la operación o número de factura a que se refiere el pago y la persona que realiza la imposición en efectivo, no se incumplen las limitaciones a los pagos en efectivo.
Ambos intervinientes, pagador y receptor, deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo (art. 7.Uno.4 de la Ley 7/2012).
Normativa/Doctrina
Artículos 7.Uno.4 y 5 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria