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LIMITACIÓN DE LOS PAGOS E... SANCIONES

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LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO (LEY 7/2012) - ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN - PAGO EN EFECTIVO DE TRIBUTOS Y SANCIONES

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

132932 - LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO (LEY 7/2012) - ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN

Pregunta

Se plantea si puede pagarse en efectivo en la caja de una Corporación Local un tributo o una multa cuyo importe supera los 2.500 euros.

Respuesta

La relación jurídico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos (art. 17.1 LGT), por lo que no se trata propiamente de una operación, sino del ejercicio de una potestad pública que determina el pago de una obligación de derecho público ex lege. Lo mismo puede decirse de las multas o sanciones pecuniarias derivadas de infracciones de Derecho público.

Por consiguiente, en el caso de que la normativa de los tributos locales no establezca un medio de pago específico de un tributo y permita los pagos por Caja, se podrían realizar el pago en efectivo aunque superase los 2.500 euros.

Normativa/Doctrina

Artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria