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LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO (LEY 7/2012) - DENUNCIAS DE LOS PAGOS EN EFECTIVO - FORMA DE PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS DE PAGOS EN EFECTIVO
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Materia
132943 - LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO (LEY 7/2012) - DENUNCIAS DE LOS PAGOS EN EFECTIVO
Pregunta
Si una de las partes de la operación quiere presentar una denuncia en relación al incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, ¿cómo y dónde puede hacerlo?
Respuesta
El art. 7.Dos.6 de la Ley 7/2012 establece que no se produce la responsabilidad por esta infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando la denuncia ante la AEAT dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la obligación, detallando la operación realizada, importe y la identidad de las partes intervinientes. La denuncia presentada con posterioridad por la otra parte se entenderá por no formulada.
Esta denuncia puede formularse a través de la página Web de la AEAT, en el concepto denuncia de pagos en efectivo, que lleva al formulario correspondiente y permite aportar la correspondiente documentación anexa.
Asimismo, se puede presentar la denuncia en los registros de las Delegaciones de la AEAT.
Normativa/Doctrina
Artículo 7.Dos.6 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria