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LOCAL Y COEFICIENTE DE SITUACIÓN DE SUJETOS PASIVOS NO EXENTOS IAE- ELABORACIÓN DE COMIDAS EN COLEGIOS. LOCALES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
140350 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - LOCAL Y COEFICIENTE DE SITUACIÓN DE SUJETOS PASIVOS NO EXENTOS
Pregunta
Una entidad desarrolla la actividad de elaboración de comidas en centros escolares. ¿Dónde debe darse de alta por dicha actividad? ¿Se debe dar de alta como local en cada centro escolar en los que realiza la actividad?
Respuesta
La actividad consistente en la elaboración de comidas para colectividades, utilizando las instalaciones cocinas, comedores, etc. de los centros correspondientes (hospitales, colegios o fábricas, etc), se encuentra clasificada en el epígrafe 677.9 de la sección primera de las Tarifas del IAE, Otros servicios de alimentación propios de la restauración. Se trata de una actividad consistente en la prestación de un servicio, que no se presta directamente a través de elemento material alguno, de suerte tal que la misma no se entiende realizada desde un local, todo ello a tenor de lo dispuesto en la regla 5ª.2,A),c) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas. Así, pues, el punto de conexión para determinar el lugar de realización de la actividad es el municipio en el que radique el establecimiento desde donde se presta el servicio, siendo esta, a su vez, la razón por la cual el epígrafe 677.9 tiene asignada, exclusivamente, cuota de clase municipal y deberá tributar por tantas cuotas municipales cuantos establecimientos sean de su titularidad. A tal fin, deben considerarse como establecimientos los locales sobre los que el sujeto pasivo tenga, por cualquier título, disponibilidad directa, tales como las oficinas, almacenes, cocinas de elaboración de las comidas, etc. En consecuencia, no pueden tener, por la naturaleza de la actividad, tal consideración de establecimientos, las superficies de los centros, a cuyas colectividades presta el servicio el sujeto pasivo, y que este utiliza para elaborar las comidas (cocinas) y servirlas (comedores). En dichas superficies no concurre, desde el punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio que se contempla, la circunstancia de disponibilidad directa sobre las mismas, circunstancia esta que sí concurre respecto del centro correspondiente, siendo este al que se debe imputar tal superficie. En conclusión, no deben imputar en su cuota, o cuotas, ni considerar como establecimientos, las superficies de los centros en los que elaboran las comidas y las sirven.
Normativa/Doctrina
Regla 5 apartado 2 A) c) Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3278 - 2017, de 21 de diciembre de 2017
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria