Última revisión
MERCANCÍAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL - JOYAS, PIEDRAS PRECIOSAS - 03.- IMPORTACIÓN DIAMANTES EN BRUTO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
137933 - MERCANCÍAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL - JOYAS, PIEDRAS PRECIOSAS
Pregunta
¿Cuál es el procedimiento de importación de diamantes en bruto?
Respuesta
El procedimiento para la importación de diamantes en bruto es el siguiente:
Cuando se presenten diamantes en bruto para su importación por alguna de las Aduanas habilitadas, el contenedor inviolable a prueba de manipulaciones y con los precintos intactos, conteniendo la remesa de diamantes, deberá enviarse, a efectos de su comprobación y control físico, a una de las tres autoridades comunitarias designadas, a elección del importador, que se mencionan a continuación:
- The Government Diamond Office (GDO) within the United Nations. Department of the Foreign and Commonwealth Office. King Charles Street, Londres SW1A 2AH. Reino Unido.
- Federale Overheidsdienst Economie, KMO, Middenstand Energie, DienstVergunningen/Service Public Fédéral Economie, PME, Classes Moyennes et Energie, Service Licence. Italielei 124, bus 71. 2000 Amberes. Belgie/Belgique. En caso de optar por realizar el despacho de aduanas en este Estado miembro, sólo está habilitada para efectuar la comprobación de los certificados y el control físico de la remesa de diamantes en bruto la oficina siguiente: The Diamond Office, Hovenierstraat 22. 2018 Amberes. Belgie.
- Hauptzollamt Koblenz Zollamt Idar-Oberstein Zertifizierunsstelle fur Rohdiamanten. Hauptstrasse 197. D 55743 Idar-Oberstein. Deutschland.
La Aduana habilitada en España, donde se presente para su importación la remesa de diamantes, se asegurará que la misma se envía a alguna de las autoridades comunitarias designadas, autorizando al efecto su expedición en el régimen de tránsito comunitario externo. Serán a cargo del importador los gastos que puedan derivarse del envío y de la correspondiente comprobación por la autoridad comunitaria designada.
La copia autenticada del certificado original del país exportador participante, debidamente confirmado por la autoridad comunitaria designada que realizó los controles y comprobaciones establecidos por el Reglamento (CE) nº 2368/2002, permitirá al importador proceder al despacho a libre práctica de la remesa de diamantes.
Para más información:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002R2368&qid=1457363553039&from=ES
Normativa/Doctrina
Reglamento (CE) n.º 2368/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, en vigor desde el 1 de febrero de 2003, ha establecido el sistema comunitario de certificación y de controles de importación y de exportación de diamantes en bruto, a efectos de aplicación del Sistema Internacional de Certificación del Proceso de Kimberley
Orden EHA/1646/2005, de 31 de mayo, por la que se establecen determinadas normas sobre importación y exportación de diamantes en bruto a efectos de la aplicación del Sistema Internacional de Certificación del Proceso de Kimberley
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria