Última revisión
MERCANCÍAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL - MATERIAL DE DEFENSA Y DOBLE USO - IMPORTACIÓN - 03.- OTRO MATERIAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139369 - MERCANCÍAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL - MATERIAL DE DEFENSA Y DOBLE USO - IMPORTACIÓN
Pregunta
¿Qué requisitos debe cumplir un particular que dese importar otro material?
Respuesta
Se requiere autorización o licencia para importaciones definitivas o temporales del material incluido en el anexo II.1 del R. Decreto 679/2014, de 1 de agosto (reparaciones, revisiones, reposición sin cobro de material defectuoso, devoluciones a origen, pruebas, homologaciones, ferias o exhibiciones), rectificaciones (plazo de validez, aduana de salida o valor de transacción), acuerdos de producción bajo licencia, actividades de intermediación o corretaje y para las exportaciones que procedan de operaciones de autorizaciones del régimen de tráfico de perfeccionamiento pasivo o activo.
No será necesaria una autorización en el ámbito del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, en lo concerniente a las exportaciones temporales ni reexportaciones de armas de fuego reglamentadas, sus componentes y municiones, que estén realizadas por personas físicas, que no se deriven de una actividad económica o comercial y estén destinadas a cacerías o prácticas de tiro deportivo.
Para más información consulte
http://www.comercio.gob.es/es-ES/comercio-exterior/informacion-sectorial/material-de-defensa-y-de-doble-uso/guia-operador
Normativa/Doctrina
Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso
Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa defensa de otro material y de productos y tecnologías de doble uso
Orden ECC/1493/2016, de 19 de septiembre, por la que se actualizan los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria