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MERCANCÍAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL - MATERIAL DE DEFENSA Y DOBLE USO - IMPORTACIÓN - 05.- DE MATERIAL DE TORTURA, PENA DE MUERTE, INHUMANO ETC
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139371 - MERCANCÍAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL - MATERIAL DE DEFENSA Y DOBLE USO - IMPORTACIÓN
Pregunta
¿Cuáles son los requisitos para importar productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o inflingir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y denigrantes?
Respuesta
Está sujeta a licencia la importación de determinados productos incluidos en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 775/2014 de la Comisión de 16 de julio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Normativa/Doctrina
Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Resolución de 20 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio por la que se establece el procedimiento de tramitación de las autorizaciones de comercio exterior en aplicación del Reglamento (CE) nº 1236/2005 anteriormente mencionado
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria