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MERCANCÍAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL - SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO - 03.- REQUISITOS PARA SU IMPORTACIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139363 - MERCANCÍAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL - SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Pregunta
¿Qué requisitos se precisan para importar sustancias (que pueden agotar la capa de ozono) a las que no afecta la prohibición para su importación?
Respuesta
Las importaciones de sustancias referidas en el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento CE abajo referenciado, con la excepción de las importaciones para el tránsito por el territorio aduanero de la Comunidad o las importaciones sometidas al régimen de almacenamiento temporal, al régimen de depósito aduanero o de zona franca a las que se refiere el Reglamento (CE) nº 450/2008, siempre y cuando permanezcan en el territorio aduanero de la Comunidad durante menos de 45 días y que no se presenten ulteriormente para el despacho a libre práctica en la Comunidad, se destruyan o se transformen, estarán sujetas a la presentación de una licencia de importación. Tales licencias serán expedidas por la Comisión.
Normativa/Doctrina
Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono
Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria