MÓDULOS RENTA-IVA - DEFINICIÓN DE MÓDULOS - PERSONAL ASALARIADO - ASALARIADO BAJA LABORAL
Prácticos
MÓDULOS RENTA-IVA - DEFIN...JA LABORAL

Última revisión
01/01/2017

MÓDULOS RENTA-IVA - DEFINICIÓN DE MÓDULOS - PERSONAL ASALARIADO - ASALARIADO BAJA LABORAL

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

127915 - MÓDULOS RENTA-IVA - DEFINICIÓN DE MÓDULOS - PERSONAL ASALARIADO

Pregunta

Titular de un negocio destinado a la venta al por menor de prendas de vestir, determinando su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. En abril la persona que tiene contratada en la actividad se encuentra en situación de incapacidad temporal, manteniéndose esta situación varios meses.

Respuesta

Se considerará como personal asalariado a cualquier persona que trabaje en la actividad, siempre que éstas no sean personal no asalariado. Asimismo se establece que se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1800 horas.
Cuando una persona asalariada esté de baja por incapacidad temporal no habrá podido trabajar efectivamente el número de horas anuales que establezca el correspondiente convenio colectivo o, en su defecto, 1.800 horas. Por ello, en estos casos, el módulo se determinará por la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1800 horas.
Por tanto, para determinar la cuantía del módulo personal asalariado de la persona en incapacidad temporal desde abril, deberá tener en cuenta las horas efectivamente trabajadas por dicha persona durante dicho año, es decir, no se computará el tiempo en el que dicha persona se encuentre de baja por incapacidad temporal.

Normativa/Doctrina

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0678 - 06, de 10 de abril de 2006

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0603 - 09, de 25 de marzo de 2009

Instrucción 2.1 fase 1 2ª) Ordenes Ministeriales



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso
Disponible

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Ampliación y reducción de la jornada laboral: Modificación sustancia y distribución irregular
Disponible

Ampliación y reducción de la jornada laboral: Modificación sustancia y distribución irregular

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Contenido de los Convenios Colectivos
Disponible

Contenido de los Convenios Colectivos

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información