MÓDULOS RENTA-IVA - DEFINICIÓN DE MÓDULOS - PERSONAL NO ASALARIADO - PERSONAL NO...INCAPACIDAD TEMPORAL
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MÓDULOS RENTA-IVA - DEFIN...D TEMPORAL

Última revisión
01/01/2017

MÓDULOS RENTA-IVA - DEFINICIÓN DE MÓDULOS - PERSONAL NO ASALARIADO - PERSONAL NO ASALARIADO INCAPACIDAD TEMPORAL

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

129946 - MÓDULOS RENTA-IVA - DEFINICIÓN DE MÓDULOS - PERSONAL NO ASALARIADO

Pregunta

Cómo se computa el personal no asalariado para determinar el módulo en el IRPF cuando estas personas se encuentran en situación de incapacidad temporal.

Respuesta

Personal no asalariado es el empresario, también su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado. De acuerdo con esta definición para del módulo se debe distinguir entre el titular de la actividad y el resto de personal no asalariado. El titular de la actividad se computará, como regla general, como una persona no asalariada, salvo cuando existan causas objetivas que acrediten una dedicación inferior a 1.800 h/anuales. En estos casos, el cómputo se realizará en función del tiempo dedicado a la actividad.
Entre las causas objetivas que contempla el precepto citado se encuentra la situación de incapacidad, por lo que en los casos de incapacidad temporal del titular de la actividad, siempre que pueda acreditarse por parte del empresario una dedicación inferior a 1.800 horas anuales, se cuantificará el módulo en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción 2.1.1ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre.
Es decir, se deberá valorar si la duración de la incapacidad temporal acredita una dedicación inferior del titular de la actividad a 1.800 horas anuales, incluyendo en este cómputo el tiempo dedicado a las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma.
Por lo que se refiere al resto del personal no asalariado, su propia regla de cómputo establece que se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año, por lo que el tiempo que este personal no asalariado se encuentre en situación de incapacidad temporal no se tendrá en cuenta para la cuantificación del módulo personal no asalariado, pues dicho período no se puede considerar como trabajo efectivo.

Normativa/Doctrina

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0603 - 09, de 25 de marzo de 2009



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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