Última revisión
MÓDULOS RENTA-IVA - IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO - LIQUIDACIONES E INCREMENTO DE LA CUOTA DERIVADA - ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
133919 - MÓDULOS RENTA-IVA - IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO - LIQUIDACIONES E INCREMENTO DE LA CUOTA DERIVADA
Pregunta
El titular de una actividad por la que tributa en el régimen simplificado hace adquisiciones intracomunitarias. ¿Cuándo liquidará el impuesto?
Respuesta
Las cuotas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes deberán reflejarse en la declaración-liquidación correspondiente al trimestre en el que se haya devengado el impuesto. No obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar tales cuotas en la declaración-liquidación del último período de liquidación del ejercicio.
Cuando el sujeto pasivo liquide en la declaración- liquidación del último período del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de activos fijos, la deducción de dichas cuotas no podrá efectuarse en una declaración-liquidación anterior a aquella en que se liquiden dichas cuotas.
Normativa/Doctrina
Artículo 76 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2583 - 13, de 02 de agosto de 2013
Anexo III de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre de 2013.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria