MÓDULOS RENTA-IVA - RENTA. ESTIMACIÓN OBJETIVA - ANEXO I: ACTIVIDADES INCLUIDAS....VIDAD DE AGROTURISMO
Prácticos
MÓDULOS RENTA-IVA - RENTA...GROTURISMO

Última revisión
01/01/2017

MÓDULOS RENTA-IVA - RENTA. ESTIMACIÓN OBJETIVA - ANEXO I: ACTIVIDADES INCLUIDAS. ACCESORIEDAD - ACTIVIDAD DE AGROTURISMO

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

130701 - MÓDULOS RENTA-IVA - RENTA. ESTIMACIÓN OBJETIVA - ANEXO I: ACTIVIDADES INCLUIDAS. ACCESORIEDAD

Pregunta

Un agricultor, además de sus actividades agrícolas y ganaderas se dedica a la actividad de agroturismo.
El rendimiento de la actividad agrícola y ganadera se determina por el régimen de estimación objetiva, tributando en el IVA por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Respuesta

La actividad de agroturismo está incluida, por las correspondientes Ordenes Ministeriales que desarrollan para cada período impositivo el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado de IVA, entre las actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales que están incluidas en el ámbito de aplicación de los citados regímenes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de dichas órdenes.
En el apartado primero de las Órdenes, se recoge como actividad incluida en los correspondientes ámbitos de aplicación - Otros trabajos, servicios y actividades accesorias realizadas por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ahora bien, según el apartado tercero, la actividad de agroturismo quedará incluida en el ámbito de aplicación de los citados regímenes si la suma de su volumen de ingresos más los ingresos de otros trabajos y servicios accesorios más los ingresos de otras actividades accesorias realizadas por el agricultor no supera los ingresos de su actividad agrícola y ganadera principal.
Asimismo, tanto la actividad agrícola y ganadera principal como la actividad de otros trabajos, servicios y actividades accesorias tendrán que cumplir los límites establecidos por las letras a) y b) del apartado tercero de la Orden, para quedar incluidas.
Independientemente de lo expresado anteriormente, el agricultor que se dedique al agroturismo, deberá cumplimentar sus obligaciones con el Impuesto sobre Actividades Económicas, sin que esta circunstancia desvirtúe lo expresado anteriormente.

Normativa/Doctrina

DGT 0555-02 de 08/04



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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