Caso práctico: tributación de sorteo de cesta de navidad mediante rifas
Prácticos
Caso práctico: tributació...ante rifas

Última revisión
10/02/2021

Caso práctico: tributación de sorteo de cesta de navidad mediante rifas

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 10/02/2021

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Un local de hostelería va a sortear una cesta de navidad constituida por diversos bienes, algunos de los cuales poseen un elevado valor económico.

Se pregunta acerca de la tributación de las rifas en relación con el organizador y el futuro ganador de la misma.

RESPUESTA

  • El organizador estará obligado a practicar retención sobre cada uno de los bienes distribuidos.
  • El receptor de cada uno de los bienes deberá integrar en su base imponible, como ganancia patrimonial, el valor de los premios que reciba.

Respecto de esta cuestión se manifiesta la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V0013-20), de 9 de enero de 2020, al establecer que:

"(...) los premios satisfechos en una rifa han de tributar como ganancias patrimoniales, en cuanto comportan incorporaciones de dinero o, en el caso de premios en especie, bienes o derechos, al patrimonio del contribuyente —no calificables como rendimientos— que dan lugar a la existencia de esas variaciones patrimoniales, tal como dispone el citado artículo 33.1 de la Ley del Impuesto, no estando amparados por ningún supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente."

De igual modo, acarrea la práctica retención conforme a lo establecido en el artículo 99 de la LIRPF:

“2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan."

Así, el artículo 75 del RIRPF determina que:

“2. También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:

(…).

c) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios."

En resumen:

  • El organizador estará obligado a practicar retención sobre cada uno de los bienes distribuidos.
  • El receptor de cada uno de los bienes deberá integrar en su base imponible, como ganancia patrimonial, el valor de los premios que reciba.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad de las herencias en vida. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las herencias en vida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Obligaciones contables y retenciones e ingresos a cuenta en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Obligaciones contables y retenciones e ingresos a cuenta en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información