Caso práctico: Plazo para la presentación de la declaración de IRPF de persona fallecida, estando en trámite la aceptación de la herencia
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 12/12/1990
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Con fecha 30 de septiembre de 2014 falleció el padre de la consultante, siendo designada junto con sus hermanos heredera testamentaria.
Estando actualmente en trámite la aceptación de la herencia (se ha solicitado al juzgado la opción de deliberar a efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario), se pregunta cuál es el plazo para la presentación de la declaración del IRPF del fallecido.
RESPUESTA
El cumplimiento en plazo de la obligación de presentar la declaración del IRPF-2014 del causante deberá realizarse en el período establecido por la Orden anual que determine cada año el lugar, forma y plazos de presentación de los modelos de IRPF, por quien ostente la representación de la herencia yacente.
ANÁLISIS
Cada año se publica la Orden reguladora del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del lugar, forma y plazos de presentación del mismo.
Por otro lado, en caso de fallecimiento de un contribuyente del IRPF, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, dispone en su artículo 96.7 que “los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
Por tanto, en los supuestos de fallecimiento, la obligación de presentar las declaraciones tributarias del causante corresponderá a sus sucesores, quienes deberán cumplir tal obligación en los plazos establecidos al efecto, por lo que la presentación de la declaración correspondiente al IRPF-2014 deberá realizarse en los plazos establecidos por la orden que se publique al efecto.
Ahora bien, al tratarse en el presente caso de un supuesto de herencia yacente, la determinación de los sujetos de tal obligación se recoge en el artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, donde se establece lo siguiente:
1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota. En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento. 2. No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente. 3. Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente. Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente. Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las que fueran transmisibles por causa de muerte podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente”. |
Por su parte, el artículo 45.3 de esta última ley determina que por los entes a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 (entre los que se encuentran las herencias yacentes) de esta Ley actuará en su representación el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente y, de no haberse designado representante, se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partícipes.
Por tanto, el cumplimiento en plazo de la obligación de presentar la declaración del IRPF-2014 del causante deberá realizarse en el período ordinario establecido por la Orden que se publique al efecto, que para el año 2015 será:
- Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio: Presentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2014 y Patrimonio 2014 (Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio).
- Desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio: Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2014 (Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio).
BASE JURÍDICA
- @@[email protected]@##Ley 35/2006, de 28 de noviembre##
- @@39, [email protected]@##Ley 58/2003, de 17 de diciembre##
- Consulta vinculante DGT ATIB-34783
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