Caso práctico: ¿Tienen los hijos biológicos y adoptados igual derecho a la herencia de sus padres?
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Caso práctico: ¿Tienen lo...us padres?

Última revisión
30/11/2023

Caso práctico: ¿Tienen los hijos biológicos y adoptados igual derecho a la herencia de sus padres?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 30/11/2023

Resumen:

Una persona falleció sin hacer testamento y dejó dos hijos, uno biológico y otro adoptado. ¿Tienen ambos hijos los mismos derechos a la herencia? El Código Civil establece que los hijos biológicos y adoptivos tienen los mismos efectos a la hora de acceder a la herencia de sus padres, tal y como afirma el art. 108 del CC. 


PLANTEAMIENTO 

Una persona falleció sin hacer testamento y dejó dos hijos, uno biológico y otro adoptado. ¿Tienen ambos hijos igual derecho en la herencia de su padre?

RESPUESTA

Sí, ya que ambos hijos tienen los mismos derechos en la sucesión de sus padres, tal y como se deriva del art. 108 del Código Civil

«La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí.

La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código».

Además, tal y como afirma el art. 661 del CC, «los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones». Por otro lado,  el art. 178 del CC dice que la adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen, salvo:

«a) Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal, aunque el consorte o la pareja hubiera fallecido.

b) Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiera sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir».

Asimismo, el Tribunal Supremo, en su STS n.º 964/2005, de 15 de diciembre, recoge, en su fundamente de derecho tercero, la jurisprudencia que afirma que «no debe hacerse discriminación contra un hijo adoptivo»

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