Caso práctico: ¿Tiene el heredero de cosa cierta carácter de legatario?
Prácticos
Caso práctico: ¿Tiene el ...legatario?

Última revisión
01/12/2023

Caso práctico: ¿Tiene el heredero de cosa cierta carácter de legatario?

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 01/12/2023

Resumen:

Si el testador deja una cosa cierta y determinada al heredero, según el TS, habrá que atender a la interpretación que de las cláusulas testamentarias hagan los tribunales de instancia para concretar, según la verdadera voluntad del testador, si el heredero debe ser considerado como legatario.


PLANTEAMIENTO

¿Tiene el heredero de cosa cierta carácter de legatario?

RESPUESTA

Si atendemos a la literalidad del art. 768 del Código Civil, cuando expresa «El heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario», podríamos considerar que la respuesta es afirmativa. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su STS n.º 191/93, de 9 de marzo, ECLI:ES:TS:1993:1393, interpretó que: 

«(...) no puede atribuirse al art. 768 citado un carácter imperativo sino interpretativo, ofreciéndose en él criterios hermenéuticos que ha de utilizar el Juzgador en su tarea de búsqueda de la verdadera voluntad del testador cuando para ello no sea bastante el sentido literal de la disposición testamentaria; dicho precepto tiene, por otra parte, carácter presuntivo en cuanto en él se contiene una presunción 'iuris tantum' en virtud de la cual si a una persona se la deja una cosa determinada se ha de entender como voluntad del testador la de que esa persona le suceda en la herencia como legatario, aunque en la institución se le designe como heredero. De acuerdo con ello y aunque la sentencia recurrida parece inclinarse, aunque no de modo claro, por el sentido imperativo del art. 768, su interpretación de la disposición testamentaria contenida en la citada cláusula sexta no puede calificarse como de ilógica o contraría a la voluntad del testador o a la ley, ya que los medios probatorios obrantes en autos no acreditan que la voluntad del testador, al designar cuales eran los bienes que constituían el remanente de su herencia después de ordenar los legales que establecía, fuese otra que la de concretar la herencia de los hoy recurrentes a los bienes que en la citada cláusula se establecen por lo que las personas instituidas en dicha disposición testamentaria han de ser consideradas como legatarias de tales bienes no obstante su designación como herederos, lo que hace decaer el motivo; no obstante y a mayor abundamiento, aunque se acepte que los recurrentes fueron designados como herederos a título universal del causante, la designación en la institución de bienes concretos y determinados, ha de interpretarse en el sentido de que el testador, haciendo uso de la facultad que le reconoce el art.1056 del Código Civil de realizar él mismo, por actos intervivos o en última voluntad, la partición de sus bienes por la que han de estar y pasar los herederos, ha fijado el activo hereditario correspondiente a tales herederos en los bienes concretamente especificados».

Por lo tanto, habrá que estar a la interpretación de las cláusulas de cada testamento que hagan los tribunales de instancia para determinar la verdadera voluntad del testador que deja una cosa cierta a favor del heredero.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de las herencias y donaciones (comunidades autónomas no forales). Paso a paso
Novedad

Fiscalidad de las herencias y donaciones (comunidades autónomas no forales). Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal
Disponible

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal

Carlos de Lara Vences

14.50€

13.78€

+ Información

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso
Disponible

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

La partición hereditaria
Disponible

La partición hereditaria

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Aspectos generales del Derecho de Sucesiones
Disponible

Aspectos generales del Derecho de Sucesiones

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información