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OBLIGACIÓN DE DECLARAR - OBLIGACIÓN DE DECLARAR. INGRESO MÍNIMO VITAL. CUANTÍA NO EXENTA
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Materia
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Pregunta
La cuantía no exenta del ingreso mínimo vital ¿a quién genera la obligación de presentar declaración por el IRPF, a las personas titulares de la prestación o a las personas integrantes de la unidad de convivencia beneficiarias?
Respuesta
El artículo 33 del Real Decreto-ley 20/2020 establece la obligación de presentar declaración por el IRPF de los titulares del ingreso mínimo vital y de los miembros de la unidad de convivencia. Al tratarse de una norma con rango de Ley, debe entenderse como una norma especial respecto a la norma general relativa a la obligación de declarar establecida en el artículo 96 de la Ley del IRPF.
En consecuencia, y en aplicación del referido artículo 33 del Real Decreto-ley 20/2020, quedan obligados a la presentación de la declaración anual del IRPF todos los miembros de la unidad de convivencia y el titular del ingreso mínimo vital, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 .Y Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF, modificado por el art. 1 RDL 39/2020 (BOE 30-12) . Artículo 33 Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo de 2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital (BOE 1-6) . Artículo 96 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria