OBLIGADO A LA PRESENTACIÓN DE LA ENS Y PLAZO - 01. OBLIGADO A LA PRESENTACIÓN DE ENS. CARÁCTER GENERAL
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OBLIGADO A LA PRESENTACI...ER GENERAL

Última revisión
02/12/2021

OBLIGADO A LA PRESENTACIÓN DE LA ENS Y PLAZO - 01. OBLIGADO A LA PRESENTACIÓN DE ENS. CARÁCTER GENERAL

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 02/12/2021

Origen: AEAT (Informa)


Materia

143938 - COMERCIO EXTERIOR - DECLARACIÓN SUMARIA DE ENTRADA (ENS) - OBLIGADO A LA PRESENTACIÓN DE LA ENS Y PLAZO

Pregunta

¿Quién debe presentar la ENS?

Respuesta

La legislación de la UE exige que la ENS sea presentada por el transportista, por la persona que introduce las mercancías o que asume la responsabilidad del transporte de las mismas en el territorio aduanero comunitario. Es decir, en general el operador del medio de transporte activo es el responsable de presentar la ENS.

Sin embargo, en caso de acuerdos de buque compartido (VSA) o acuerdos de código compartido en el tráfico aéreo, la obligación de cumplimentar la ENS recaerá en cada uno de los transportistas que hayan contratado y expedido un conocimiento de embarque o aéreo para el transporte de las mercancías a la Unión en el barco o avión objeto de acuerdo. Por ello, cada una de las partes que expida un conocimiento de embarque para el transporte de mercancías en el barco será considerada como el transportista y será responsable de enviar la ENS de la mercancía para la que haya expedido el documento de transporte.

Por otro lado, en el caso del transporte combinado (por ejemplo, un camión transportado en un ferry) cuando el medio de transporte que entra en el territorio aduanero comunitario (el transbordador) sólo transporta otro medio de transporte que, tras entrar en el territorio aduanero comunitario, se trasladará por sí mismo como un medio de transporte activo (el camión), la obligación de presentar una ENS recae en el operador de ese otro medio de transporte activo (la empresa de transporte por carretera[P1] ).

En estos dos últimos casos, el operador del medio de transporte activo debe enviar siempre el Aviso de Llegada del medio de transporte al primer puerto de la Unión.

Normativa/Doctrina

Artículo 127 y artículo 5 apartado 40 Artículo 127 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión. (DOUE, 10-octubre-2013)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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