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OPERACIONES NO SUJETAS - CONSORCIO: SERVICIOS PRESTADOS A LAS UNIVERSIDADES INTEGRADAS
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Materia
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Pregunta
Aplicación de la no sujeción del artículo 7.8º LIVA a los servicios prestados por un Consorcio a las Universidades integradas en el mismo.
Respuesta
Cuando estos servicios se presten, en virtud de los encargos mencionados en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo señalado en la letra C) del artículo 7.8º LIVA, dichos servicios no están sujetos si el Consorcio consultante ostentan la condición de medio propio personificado del poder adjudicador (las distintas Universidad públicas que lo forman) que ordena el encargo.
Además, la letra D) del artículo 7.8º LIVA prevé que no estarán sujetos los servicios prestados por entidades del sector público (como el Consorcio) a favor de las Administraciones públicas de las que dependan (como las Universidades Públicas que lo forman) o de otra Administración íntegramente dependiente de estas. En todo caso, la entidad destinataria del servicio no sujeto debe tener la consideración de Administración Pública en los términos señalados en la letra B) del referido artículo 7.8º LIVA, cuya letra c) incluye expresamente a las Universidades Públicas. Por último, la letra E) del artículo 7.8º LIVA dispone que la no consideración como operaciones sujetas que establecen los apartados C) y D) será igualmente aplicable a los servicios prestados entre las entidades a las que se refieren los mismos, íntegramente dependientes de la misma Administración Pública. A efectos de esta letra E), debe tenerse en cuenta que el Consorcio está participado por distintas Universidad públicas, por lo que ninguna de dichas Administraciones Públicas ostenta la titularidad íntegra del Consorcio. En consecuencia, los servicios prestados por el Consorcio a otras entidades dependientes de las referidas Universidades Públicas, que no sean a su vez Administraciones Públicas de las señaladas en la letra B), estarán sujetos siempre que tampoco resulte aplicable la letra C) del artículo 7.8º LIVA (en virtud de encargo).
Por último, debe recordarse que los supuestos de no sujeción señalados en el artículo 7.8º LIVA tienen su límite y, en todo caso, estarán sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que el Consorcio realice en el ejercicio de las actividades relacionadas en la letra F) del artículo 7.8º LIVA así como las entregas de bienes y los servicios prestados a terceros, sean empresarios o profesionales de carácter privado o sean otros entes públicos, salvo en los casos mencionados en A), C), D) y E).
Normativa/Doctrina
Artículo 7 .8º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0694 - 19, de 28 de marzo de 2019
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria