OPERACIONES QUE SE DEBEN DECLARAR - 03.- VENTAS A DISTANCIA
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OPERACIONES QUE SE DEBEN... DISTANCIA

Última revisión
12/08/2021

OPERACIONES QUE SE DEBEN DECLARAR - 03.- VENTAS A DISTANCIA

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/08/2021

Origen: AEAT (Informa)


Materia

143749 - INTRASTAT - AMBITO TERRITORIAL, MOVIMIENTOS Y OPERACIONES - OPERACIONES QUE SE DEBEN DECLARAR

Pregunta

¿Qué son y cómo se declaran las ventas a distancia?

Respuesta

Las ventas a distancia son las relativas a mercancías expedidas o transportadas por el vendedor (proveedor o sujeto pasivo considerado proveedor), directa o indirectamente, a consumidores finales (particulares, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, ) en otros Estados miembros de la UE o Irlanda del Norte, desde el territorio estadístico español o a partir de un país o territorio tercero a efectos del IVA. Quedan excluidos de este concepto los medios de transporte nuevos, ni bienes entregados previa montaje o instalación por el proveedor o por su cuenta.

No se consideran ventas a distancia los envíos a un centro de distribución situado en país de destino del bien, ni tampoco en el caso de que la venta se realice a través de un intermediario establecido dicho país.

Las ventas a distancia se imputarán en Intrastat al período de declaración en que haya tenido lugar la salida (expedición) o entrada (introducción) de la mercancía.

El vendedor, sujeto pasivo identificado a efectos del IVA en España, deberá presentar la declaración Intrastat de expedición por el envío a otro EM/IN de las mercancías a un particular e incluirá la operación en el período en que haya tenido lugar la salida de las mercancías.

Asimismo, el vendedor que envíe bienes desde otro EM/IN, sujeto pasivo identificado a efectos del IVA en España, que efectúe ventas a distancia a particulares situados en el territorio estadístico español, deberá declarar la introducción.

Los titulares de interfaces electrónicas (plataformas, portal web, mercado en línea, ), que faciliten las ventas, sujetos pasivos del IVA, identificados en España, deberán declarar en Intrastat las operaciones que supongan un envío de mercancías a particulares de otros EM/IN, desde e territorio estadístico español, cuando se trate de:

Bienes en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros entregados a un cliente en la UE e importados a la UE, independientemente de si el proveedor subyacente/vendedor está o no establecido en la UE.

Bienes que ya se despacharon a libre práctica en la UE y bienes que están ubicados en la UE y que se entregan a clientes en dicho territorio, independientemente de su valor, cuando el proveedor subyacente/vendedor no está establecido en la UE.

En el caso de los operadores que nombren un representante fiscal en España, será este quien deberá cumplir las obligaciones Intrastat.

Normativa/Doctrina

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que establecen determinadas disposiciones relativas a Sistema Intrastat (BOE 24/1/2018) Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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