OPERACIONES VINCULADAS - TRANSMISIÓN DE ACTIVO NO AMORTIZABLE DE SOCIEDAD A SOCIO
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OPERACIONES VINCULADAS -...AD A SOCIO

Última revisión
17/04/2018

OPERACIONES VINCULADAS - TRANSMISIÓN DE ACTIVO NO AMORTIZABLE DE SOCIEDAD A SOCIO

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/04/2018

Origen: AEAT (Informa)


Materia

139771 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - OPERACIONES VINCULADAS

Pregunta

Una entidad (A) transmite a su matriz entidad B (participa en el 100% de A)  un terreno que forma parte de su inmovilizado por 1.000 euros, siendo su valor de mercado de 1.500. ¿Cuáles son las consecuencias fiscales en el impuesto derivadas de esta transmisión?

Respuesta

El artículo 18.1 de la LIS establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado, añadiendo el artículo 18.11 de la LIS que en aquellas operaciones en las cuales el valor convenido sea distinto del valor de mercado, la diferencia entre ambos valores, cuando la relación de vinculación se define en función de la relación socios o partícipes-entidad, la diferencia tendrá, en la proporción que corresponda, la consideración de distribución de beneficios de entidades si dicha diferencia fuere a favor del socio o partícipe, o, con carácter general, de aportación del socio o partícipe a los fondos propios si la diferencia fuese a favor de la entidad.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 de la LIS, procedería practicar un ajuste positivo a la entidad A por importe de 500 (diferencia entre 1.500 de valor de mercado y 1.000 de valor convenido). Por otro lado, la entidad B que contabilizó el terreno por 1.000 practicará en el momento de su transmisión a terceros un ajuste negativo de 500, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la LIS.

Adicionalmente, como en este caso la diferencia entre el valor convenido y el de mercado es a favor del socio, la entidad B, por importe de 500 se entenderá producido en este caso, un dividendo a favor de la entidad B.

Normativa/Doctrina

Artículo 18 y 20 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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