Última revisión
OTAN - 03. DESTINO QUE DEBEN TENER LOS BIENES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 16/06/2022
Origen: AEAT (Informa)
Materia
145040 - COMERCIO EXTERIOR - PARTICULARES: FRANQUICIAS Y EXENCIONES DE IMPUESTOS - OTAN
Pregunta
¿Qué destinos y condiciones deben tener los bienes y efectos importados con franquicia de derechos y exención de impuestos?
Respuesta
Pueden darse los siguientes destinos:
- Reexportación.
- Venta, permuta o donación a una persona con derecho a exención de impuestos, previa comunicación al Departamento de Aduanas e impuestos Especiales.
- Venta, permuta o donación con pago de los derechos e impuestos españoles, previa comunicación al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Estas ventas quedarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, en concepto de operaciones asimiladas a la importación.
- Destrucción según certificación de las aduanas, las autoridades policiales o una empresa de desguace española.
Normativa/Doctrina
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, representada por el Cuartel General Supremo de las Potencias Aliadas en Europa, relativo a las condiciones especiales aplicables al establecimiento y explotación en territorio español de un Cuartel General Militar Internacional, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2000 (BOE, 16-mayo-2000).
Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internaciones de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación (BOE, 29-febrero-2008).
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, el Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE, 29-diciembre-1992).
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE, 29-diciembre-1992).
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria