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OTAN - 04. LIMITACIONES EN LAS FRANQUICIAS
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Materia
145045 - COMERCIO EXTERIOR - PARTICULARES: FRANQUICIAS Y EXENCIONES DE IMPUESTOS - OTAN
Pregunta
¿Cuáles son los límites aplicables a las exenciones del pago de derechos e impuestos a la importación de alcohol y tabaco?
Respuesta
Los miembros y las personas dependientes gozarán de exención de derechos en las siguientes cantidades:
- Bebidas alcohólicas: Seis botellas de bebidas espirituosas destiladas, licores o vinos fortificados al mes.
- Tabaco: Seis cartones de tabaco (1.200 cigarrillos) al mes por miembro de la fuerza y personas a su cargo de más de 16 años.
Esta ración de tabaco podrá ser sustituida por otros productos tabáquicos según las siguientes escalas:
- Un cigarro puro (o similar) de peso inferior a 3 gramos= 3 cigarrillos
- Un cigarro puro (o similar) de peso inferior a 3 gramos= 6 cigarrillos
- Cincuenta (50) gramos de tabaco= 100 cigarrillos
Por el contrario, los miembros y las personas a su cargo podrán comprar para su propio uso, con exención de derechos e impuestos y sin limitación alguna, vino y cervezas de sus distintas clases libre de impuestos y derechos.
Normativa/Doctrina
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, representada por el Cuartel General Supremo de las Potencias Aliadas en Europa, relativo a las condiciones especiales aplicables al establecimiento y explotación en territorio español de un Cuartel General Militar Internacional, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2000 (BOE, 16-mayo-2000).
Canje de Cartas España/ OTAN sobre la Aplicación del Acuerdo Complementario entre el Gobierno de España y el Cuartel General Supremo de las Potencias Aliadas en Europa.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, el Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE, 29-diciembre-1992).
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE, 29-diciembre-1992).
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria