Última revisión
OTAN - 07. PROCEDIMIENTO EN LA IMPORTACIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 16/06/2022
Origen: AEAT (Informa)
Materia
145052 - COMERCIO EXTERIOR - PARTICULARES: FRANQUICIAS Y EXENCIONES DE IMPUESTOS - OTAN
Pregunta
¿Cómo se tramita el despacho de mercancías importadas por miembros adscritos a los Cuarteles de la OTAN, con exención del pago de derechos e impuestos a la importación?
Respuesta
El despacho de mercancías con franquicias debe hacerse con la correspondiente declaración en la aduana a la que hayan llegado las mercancías.
En la declaración de aduanas, el interesado deberá consignar en la casilla correspondiente a la justificación de dicha franquicia (casilla 44), única y exclusivamente, el número de franquicia junto con la copia de la comunicación del traslado de la autorización de la franquicia a la Aduana correspondiente, suministrada por el Ministerio de Defensa.
Normativa/Doctrina
Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internaciones de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación (BOE, 29-febrero-2008).
Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión. (DOUE, 10-octubre-2013).
Resolución de 29 de marzo de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) (BOE, 06-abril-2022).
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria