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DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS - PAGO DE LA DEUDA ADUANERA - PRORROGA O APLAZAMIENTO DEL PAGO - 03. DECLARACIONES INCOMPLETAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
137786 - DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS - PAGO DE LA DEUDA ADUANERA - PRORROGA O APLAZAMIENTO DEL PAGO
Pregunta
¿Existe la posibilidad de aplazar un pago si se ha presentado una declaración aduanera incompleta?
Respuesta
Sí, pero en este caso cuando en el momento de la expiración del plazo fijado, no se hayan aportado los elementos necesarios para la determinación definitiva del valor en aduana de las mercancías, o no se haya facilitado el dato o el documento que faltaba en el momento de la admisión de la declaración incompleta, las autoridades aduaneras deberán contraer el importe de los derechos que corresponda. En este caso, sólo podrá concederse el aplazamiento de pago cuando la contracción tenga lugar antes de la expiración de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la contracción del importe exigido en primer lugar o, a partir de la fecha de admisión de la declaración relativa a las mercancías de que se trate si no se hubiera procedido a la misma, sin que la prórroga pueda exceder de la fecha de expiración del período que se hubiese concedido o que se hubiese podido conceder para el importe de los derechos fijado inicialmente.
Normativa/Doctrina
Srt. 22 y ss. de Regto. (CEE) Nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, que aprueba el Código Aduanero
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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