DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS - PAGO DE LA DEUDA ADUANERA - PRORROGA O APLAZAMIENTO...EMPO DE APLAZAMIENTO
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DEUDA ADUANERA Y GARANTÍA...LAZAMIENTO

Última revisión
01/01/2017

DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS - PAGO DE LA DEUDA ADUANERA - PRORROGA O APLAZAMIENTO DEL PAGO - 02. TIEMPO DE APLAZAMIENTO

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

137785 - DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS - PAGO DE LA DEUDA ADUANERA - PRORROGA O APLAZAMIENTO DEL PAGO

Pregunta

¿Cuál es el plazo de prórroga para el pago de la deuda?¿cómo se calcula?

Respuesta

El plazo durante el cual se aplazará el pago con arreglo al artículo 110 será de 30 días y dará comienzo:

a) Cuando el pago se aplace de conformidad con el artículo 110, letra a) CAU: El plazo dará comienzo el día siguiente a aquel en que se notifique al deudor la deuda aduanera.

b) Cuando el pago se aplace de conformidad con el artículo 110, letra b): El plazo dará comienzo el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de acumulación. Se reducirá en el número de días correspondiente a la mitad del número de días que comprenda el período de acumulación.

c) Cuando el pago se aplace de conformidad con el artículo 110, letra c): El plazo dará comienzo el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para el levante de las mercancías de que se trate. Se reducirá en el número de días correspondiente a la mitad del número de días que comprenda el período de que se trate.

A efectos del cómputo de plazos, el Código establece una serie de reglas:

- Cuando el número de días de los plazos mencionados en los apartados b) y c) anteriores sea impar, el número de días que se deducirá del plazo de 30 días con arreglo a dichos apartados será igual a la mitad del número par inmediatamente inferior.

- Cuando los plazos sean semanas naturales, los Estados miembros podrán disponer que el importe de los derechos de importación o de exportación respecto del cual se haya aplazado el pago deberá pagarse, a más tardar, el viernes de la cuarta semana siguiente a la semana natural de que se trate.

- En caso de que estos plazos sean meses naturales, los Estados miembros podrán disponer que el importe de los derechos de importación o de exportación respecto del cual se haya aplazado el pago deberá pagarse, a más tardar, al decimosexto día del mes siguiente al mes natural de que se trate.

Normativa/Doctrina

Artículos 110 y sg. Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código aduanero de la Unión (UCC)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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