Última revisión
PÉRDIDA DE VALOR DE ELEMENTOS PATRIMONIALES - DESAPARICIÓN VINCULACIÓN. DETERIORO INSOLVENCIA DEUDOR
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 30/06/2020
Origen: AEAT (Informa)
Materia
142738 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - PÉRDIDA DE VALOR DE ELEMENTOS PATRIMONIALES
Pregunta
Una entidad cuyo capital perteneció a un grupo familiar es transmitido íntegramente a otra entidad. Antes de la transmisión había vendido mercancías a otra entidad vinculada al grupo familiar, sin que se produzca el pago de las mismas. Posteriormente, la entidad deudora es declarada en concurso dotándose el deterioro correspondiente. ¿Es fiscalmente deducible en el IS?
Respuesta
El apartado 3.1º del artículo 11 establece que no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada. Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en las mismas en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.
El artículo 13.1 de la LIS establece que no serán deducibles las pérdidas por deterioro de créditos correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Así, las sociedades se encontraban en el supuesto de vinculación previsto en la letra g) del artículo 18.2 de la LIS. No obstante, una vez que ha desaparecido la vinculación entre ambas entidades, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 de la LIS, dado que han transcurrido más de 6 meses desde el vencimiento de la obligación, el deterioro registrado contablemente, de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en la medida en que responda a lo establecido en el artículo 11.1 de la LIS y de acuerdo con el artículo 11.3.1º primer párrafo de la LIS, será fiscalmente deducible.
Normativa/Doctrina
Artículo 10 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Artículo 11 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Artículo 13 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1111 - 2020, de 28 de abril de 2020
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria