Caso práctico: Prestación de desempleo tras ser autónomo
Prácticos
Caso práctico: Prestación...r autónomo

Última revisión
07/01/2016

Caso práctico: Prestación de desempleo tras ser autónomo

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/01/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Dña. Maite Neira ha trabajado por cuenta ajena durante más de ocho años. No obstante, hace dos años y medio prestó servicios en una cooperativa como autónoma hasta noviembre de 2015 dándose de alta en ele RETA. Tras eses periodo ha trabajado por cuenta ajena durante tres meses solicitando la prestación contributiva de desempleo en el INEM a la terminación de su relación laboral.

Por Resolución del 30 de dicimebre de 2015 el SEPE le comunica que no tiene derecho a prestación.

¿Es correcto? ¿Puede un trabajador retomar la prestación por desempleo tras haber realizado actividad laboral como autónomo?

RESPUESTA

La trabajadora prestó servicios por cuenta ajena por un periodo inferior a 60 meses - tratándose de un alta inicial en el RETA - por lo que su presación por desempleo -que no ha compativilizado con su trabajo como autónomo - permanece suspendida y podrá solicitarla.

ANÁLISIS

La prestación por desempleo permanece suspendida mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el RETA

La prestación o subsidio por desempleo se reanudará tras la suspensión según se especifica en el comentario "Reanudación de la prestación tras la suspensión por realización de actividad"

Igualmente, no tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan Compatibilidad e Incompatibilidad de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

BASE JURIDICA

- Art. 282,Art. 296 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Art. 33 ,Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autonomo.

 

(1) Con efectos de 10/10/2015, dentro de los supuestos establecidos para la suspensión de la prestación por desempleo, con carácter general se suspende la percepción de la prestación por la realización de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 1 año (12 meses), en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el RETA o en el RETM SE SUSPENDE POR LA REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE ESA NATURALEZA POR UN PERIODO INFERIOR A 5 AÑOS (60 MESES) (aprt. 1. d) 271 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y aprt. 1. c) 271 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). Con anterioridad a la fecha citada esta posibilidad estaba limitada sólo para menores de 30 años de edad.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso
Disponible

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Capitalización de prestaciones por desempleo
Disponible

Capitalización de prestaciones por desempleo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Prestación contributiva por desempleo
Disponible

Prestación contributiva por desempleo

6.83€

6.49€

+ Información

Prestación no contributiva por desempleo
Disponible

Prestación no contributiva por desempleo

6.83€

6.49€

+ Información