Caso práctico: Prestación de maternidad en el Régimen Especial Trabajadores Autó...n asimilada al alta.
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Caso práctico: Prestación...a al alta.

Última revisión
16/03/2016

Caso práctico: Prestación de maternidad en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos. Situación asimilada al alta.

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/03/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una trabajadora autónoma, encuadrada en el RETA, inicia un proceso de incapacidad temporal el 12-04-2014, el 30 de abril causa baja en el RETA por cese de actividad, el 23 de junio es dada de alta en su incapacidad temporal, y el 24 de junio da a luz, solicitando la consiguiente prestación, que el INSS le deniega por entender que en el momento del hecho causante no se encontraba en situación de alta.

El abogado de la prestacionista entiende que se encontraba en situación asimilada al alta en relación con el periodo de noventa días posteriores a la baja en el sistema para poder suscribir el convenio especial que se regula en el art. 29 del Decreto 2530/1979 y en el art. 35.15 del RD 84/1996 , citando al respecto la STS 25/06/2008 (R. 3432/2007 - TS, Sala de lo Social, de 25/06/2008, Rec. 3432/2007 -).

El INSS por su parte sostiene que la señalada regla no resulta de aplicación tras la promulgación del Art. 4 ,Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, que contempla una cláusula cerrada de situaciones asimiladas al alta, entre las que no se incluye la expuesta.

  • En el presente práctico se analiza un supuesto habitual en el que una trabajadora del RETA no puede trabajar por una enfermedad vinculada a su estado de gestación iniciando un proceso de incapacidad temporal y al no tener trabajadores a su servicio no pueden continuar con la actividad. ¿Podría acceder a las prestaciones por de maternidad la trabajadora autónoma desde la situación de asimilada al alta?

RESPUESTA

Sí, puesto que entre la extinción de la incapacidad temporal por alta médica y el inicio de la situación por maternidad no hay solución de continuidad por haberse producido el inicio del descanso por maternidad al día siguiente de producirse el alta médica por incapacidad temporal.

ANÁLISIS

El Art. 4 ,Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, prevé nueve situaciones de asimilación al alta y ninguna de ellas concurre en el caso examinado.

"Artículo 4.- Situaciones asimiladas a la de alta.Para el acceso a la prestación económica por maternidad únicamente se consideran situaciones asimiladas a la de alta las siguientes:

1.ª La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.

2.ª El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo, de acuerdo con lo establecido en los 46.1,48.3 ,Estatuto de los Trabajadores.

3.ª El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

4.ª Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.

5.ª La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por él con anterioridad a la finalización del contrato.

6.ª Los periodos considerados como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de violencia de género.

7.ª En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo, en los términos regulados en el artículo 71 del Reglamento general del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre.

8.ª El convenio especial con la Seguridad Social para diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas, regulados, respectivamente, en los Art. 11-12 ,Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

9.ª Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad"

Por otro lado, el RD. 295/2009, de 6 de marzo en su Disposición Derogatoria única, deroga expresamente el Real Decreto 1251/2001 de 16 de noviembre, por el que se regulaban las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, cuyo art. 5 preveía cinco situaciones concretas de asimilación al alta.

Sobre la cuestión debatida, existe doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo, que en el caso de prestaciones por maternidad con baja en el RETA por cese de actividad previo, concurría como situación asimilada al alta el periodo de gracia de noventa días. En este sentido, entre otras muchas, la STS 21/04/2009 (Rud. 1126/2008 - TS, Sala de lo Social, de 21/04/2009, Rec. 1126/2008 -), señala:

"La Entidad Gestora recurrente alega la infracción de los apdo. 1, Art. 124 ,Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y (ter) Art. 133 ,Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio  - actuales Art. 165,178 ,LGSS y - en relación con la adicional undécima bis de la citada Ley y con los artículos 36-1-15 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero y Art. 29 ,Decreto 2530/1970, de 20 de agosto. Sostiene la recurrente que, como la trabajadora demandante se dió de baja voluntariamente en el RETA antes de ser baja por maternidad, no reunía el requisito de estar en situación de alta o asimilada para causar la prestación por tal contingencia, aunque al tiempo de producirse la misma llevase menos de noventa días de baja en el RETA y aunque la maternidad hubiese venido precedida de una incapacidad temporal, tal y como razona la sentencia de contraste con base en la sentencia de esta Sala de 25 de enero de 2007 .

El recurso no puede prosperar porque la controversia ya ha sido resuelta por esta Sala en favor de las tesis sustentadas por la sentencia recurrida. En efecto, en nuestras sentencias de 25 de junio y de 5 de diciembre de 2008 ( Rec. 3432/2007 y 2836/2007 - TS, Sala de lo Social, de 05/12/2008, Rec. 2836/2007 -), dictadas en supuestos de hecho similares, incluso en la primera se analizó la sentencia que se cita de contraste en el presente caso, hemos declarado: 'que al establecer la disposición adicional undécima bis de la vigente LGSS que los trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a la prestación de maternidad con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores por cuenta ajena esta remisión no debe entenderse realizada a toda la normativa del Régimen General, prescindiendo, en absoluto, de las normas específicas del Régimen Especial, derivadas, como es lógico entenderlo así, de las características y singularidades que, respecto del Régimen General, le son propias. Y que, por consiguiente, la existencia en el RETA de una situación asimilada al alta específica de dicho Régimen, cual es la establecida en el Art. 29, Decreto 2530/1970 de 20 de Ago (Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos) , que no sólo pervive sino que es incluida en fecha relativamente reciente en el aprt. 36.1.15 del Art. 3 ,RD 84/1996 de 26 de enero que aprobó el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, conduce a entender aplicable esta singular situación de asimilación al alta a los efectos de causar derecho al subsidio de maternidad".

Si bien dicha resolución se dicta ya vigente el RD 295/2009, de 6 de marzo se analiza un supuesto anterior, estando vigente el RD. 1251/2001 (derogado por aquél), el sostenimiento del sistema especial de asimilación al alta establecido para el RETA, se mantiene sin cambio, no obstante lo dispuesto en el Art. 4 ,Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, que de resultar aplicable al RETA expresamente se hubiere manifestado, al igual que se hace con el Régimen Especial Agrario. El Real Decreto se refiere con carácter general a 'las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural', lo cual en modo alguno impide que en lo no previsto, para llegar a tales 'prestaciones económicas' haya de estarse en el caso a las concretas normas reguladoras del RETA (art. 29 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto y aprt. 36.1.15 del Art. 3 ,RD 84/1996, de 26 de enero), pues es obvio que el RD 295/2009, de 6 de marzo no contempla las particularidades de los trabajadores de este Régimen Especial. Y ello en base al principio de especialidad normativa en cuyo despliegue se produce una aplicación preferente de la norma especial sobre la general al ser la norma especial la que mejor se adapta al supuesto de hecho al regular en Régimen Especial en el que la actora estaba encuadrada.

En consonancia con lo anterior, ha de señalarse que de acuerdo con el número 4, 2 ª del 10 RD 295/2009, de 6 de marzo: 'Si la extinción del contrato se produce antes del inicio del descanso por maternidad, causará derecho a la prestación económica derivada de esta última contingencia, interrumpiéndose la incapacidad temporal anterior al parto y el abono del subsidio correspondiente que se sustituirá desde el día de inicio de la situación de maternidad por el subsidio asignado legalmente a esta última'.

También se causará derecho a la prestación económica por maternidad cuando entre la extinción de la incapacidad temporal por alta médica y el inicio de la situación por maternidad no haya solución de continuidad, bien por producirse el alta médica por incapacidad temporal y el inicio del descanso por maternidad el mismo día, bien por tener lugar ésta al día siguiente de aquélla.'

De aplicarse analógicamente dicho precepto al RETA, en el sentido de entender, en su caso, por 'extinción del contrato', la baja por cese de actividad, procedería asimismo el derecho postulado. Ello es así, por cuanto en el presente caso, la actora, encuadrada en el RETA, inicia un proceso de incapacidad temporal el 12-4-2011, el 30 de abril causa baja en el RETA por cese de actividad, el 23 de junio es dada de alta en su incapacidad temporal, y el 24 de junio da a luz, solicitando la consiguiente prestación. En consecuencia, entre el alta por incapacidad temporal y el nacimiento del hijo no hay solución de continuidad.

BASE JURÍDICA

- Art. 4 ,Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

- Art. 308 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- STS 21/04/2009 (Rud. 1126/2008 - TS, de 21/04/2009, Rec. 1126/2008 -)

- STS 10/06/2014 (R. 2546/2013 - TS, Sala de lo Social, de 10/06/2014, Rec. 2546/2013 -)

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