Última revisión
PRESTACIONES DE SERVICIOS - ÁRBITRO O MEDIADOR EN LA RESOLUCIÓN DE LITIGIOS LABORALES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/04/2021
Origen: AEAT (Informa)
Materia
143033 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Sujeción al Impuesto de los servicios prestados por un árbitro o mediador en la resolución de litigios de carácter laboral.
Respuesta
El ejercicio con carácter independiente de la actividad de árbitro o mediador en la resolución de litigios de carácter laboral tiene la consideración de prestación de servicios sujeta al IVA. Por lo tanto, están sujetos y no exentos los servicios profesionales de arbitraje prestados por abogados, graduados sociales y profesionales equivalentes, en el desarrollo de su actividad profesional, en los procedimientos de arbitraje laboral.
Por el contrario, no están sujetos los servicios de arbitraje cuando el árbitro que los preste no actúe en la realización de los mismos en condición de empresario o profesional a efectos de dicho Impuesto, según lo previsto en el artículo 5 LIVA. Tal sería el caso, por ejemplo, de un servicio de arbitraje prestado por una persona física que no tiene la condición de empresario o profesional por causa distinta de la realización de tal servicio, como un funcionario público, y que presta dicho servicio con carácter esporádico, aislado y ocasional, de manera que su realización no supone el desarrollo de una actividad empresarial o profesional a efectos del IVA por quien la efectúa.
Normativa/Doctrina
Artículo 5 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1009 - 19, de 09 de mayo de 2019
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria